última versión

Artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 05/02/1917)

Artículos Transitorios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá los amparos que estuvieren pendientes, sujetándose a las leyes actuales en vigor.

Artículo original DOF 05-02-1917

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