última versión
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Titulo Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 23
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Artículo original DOF 05-02-1917