última versión
Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente (última reforma al artículo: 26/03/2019)
Titulo Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Artículo reformado DOF 22-10-1971, 26-03-2019
Reformas al artículo
| Fecha | Cambio | Objetivo * | Presidente |
|---|---|---|---|
| 1917-02-05 | Promulgación del artículo. | Texto original. | José Venustiano Carranza de la Garza |
* Descripción particular de la reforma.