última versión
Artículo 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente (última reforma al artículo: 05/02/1917)
Titulo Quinto
De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
Artículo original DOF 05-02-1917
Reformas al artículo
| Fecha | Cambio | Objetivo * | Presidente |
|---|---|---|---|
| 1917-02-05 | Promulgación del artículo. | Texto original. | José Venustiano Carranza de la Garza |
* Descripción particular de la reforma.