última versión
Artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente (última reforma al artículo: 01/04/2025)
Titulo Tercero
Capítulo II
Del Poder Legislativo
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo reformado DOF 29-04-1933, 10-02-2014, 01-04-2025
Reformas al artículo
| Fecha | Cambio | Objetivo * | Presidente |
|---|---|---|---|
| 1917-02-05 | Promulgación del artículo. | Texto original. | José Venustiano Carranza de la Garza |
* Descripción particular de la reforma.