última versión
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Titulo Séptimo
Prevenciones Generales
Artículo 125
Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
Artículo reformado DOF 29-01-2016