última versión

Artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 29/01/2016)

Titulo Séptimo
Prevenciones Generales

Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Artículo reformado DOF 29-01-2016

Índice

Reformas al artículo

FechaCambioObjetivo *Presidente
1917-02-05Promulgación del artículo.Texto original.José Venustiano Carranza de la Garza

* Descripción particular de la reforma.