última versión

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Séptimo
Prevenciones Generales

Artículo 125

Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Artículo reformado DOF 29-01-2016

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