última versión
Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente (última reforma al artículo: 10/02/2014)
Titulo Tercero
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo
Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Párrafo reformado DOF 02-08-2007
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 02-08-2007, 15-08-2008, 10-02-2014
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Párrafo adicionado DOF 06-12-1977
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
Párrafo adicionado DOF 15-08-2008
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Párrafo adicionado DOF 15-08-2008
Artículo reformado DOF 31-01-1974
Reformas al artículo
| Fecha | Cambio | Objetivo * | Presidente |
|---|---|---|---|
| 1917-02-05 | Promulgación del artículo. | Texto original. | José Venustiano Carranza de la Garza |
* Descripción particular de la reforma.