última versión

Artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 05/02/1917)

Titulo Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Artículo original DOF 05-02-1917

Índice

Reformas al artículo

FechaCambioObjetivo *Presidente
1917-02-05Promulgación del artículo.Texto original.José Venustiano Carranza de la Garza

* Descripción particular de la reforma.