última versión

Artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 06/12/1977)

Titulo Tercero
Capítulo II
Del Poder Legislativo
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977

Índice

Reformas al artículo

FechaCambioObjetivo *Presidente
1917-02-05Promulgación del artículo.Texto original.José Venustiano Carranza de la Garza

* Descripción particular de la reforma.