última versión

Artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 29/01/2016)

Titulo Tercero
Capítulo IV
Del Poder Judicial

Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.

Artículo reformado DOF 07-04-1986, 31-12-1994, 29-01-2016

Índice

Reformas al artículo

FechaCambioObjetivo *Presidente
1917-02-05Promulgación del artículo.Texto original.José Venustiano Carranza de la Garza

* Descripción particular de la reforma.