última versión

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Tercero
Capítulo IV
Del Poder Judicial

Artículo 106

Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.

Artículo reformado DOF 07-04-1986, 31-12-1994, 29-01-2016

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