última versión
Artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente (última reforma al artículo: 29/01/2016)
Titulo Tercero
Capítulo IV
Del Poder Judicial
Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.
Artículo reformado DOF 07-04-1986, 31-12-1994, 29-01-2016
Reformas al artículo
| Fecha | Cambio | Objetivo * | Presidente |
|---|---|---|---|
| 1917-02-05 | Promulgación del artículo. | Texto original. | José Venustiano Carranza de la Garza |
* Descripción particular de la reforma.