última versión
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Titulo Tercero
Capítulo II
Del Poder Legislativo
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 64
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo original DOF 05-02-1917