última versión
Artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente (última reforma al artículo: 29/01/2016)
Titulo Tercero
Capítulo II
Del Poder Legislativo
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
Artículo reformado DOF 29-01-2016
Reformas al artículo
| Fecha | Cambio | Objetivo * | Presidente |
|---|---|---|---|
| 1917-02-05 | Promulgación del artículo. | Texto original. | José Venustiano Carranza de la Garza |
* Descripción particular de la reforma.