última versión

Artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 29/01/2016)

Titulo Tercero
Capítulo II
Del Poder Legislativo
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso

Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo reformado DOF 29-01-2016

Índice

Reformas al artículo

FechaCambioObjetivo *Presidente
1917-02-05Promulgación del artículo.Texto original.José Venustiano Carranza de la Garza

* Descripción particular de la reforma.