última versión

Artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 24/11/1923)

Titulo Tercero
Capítulo II
Del Poder Legislativo
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso

El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Artículo reformado DOF 24-11-1923

Índice

Reformas al artículo

FechaCambioObjetivo *Presidente
1917-02-05Promulgación del artículo.Texto original.José Venustiano Carranza de la Garza

* Descripción particular de la reforma.