última versión
Artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente (última reforma al artículo: 29/08/2008)
Titulo Tercero
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo
El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
Artículo reformado DOF 21-10-1966, 29-08-2008
Reformas al artículo
| Fecha | Cambio | Objetivo * | Presidente |
|---|---|---|---|
| 1917-02-05 | Promulgación del artículo. | Texto original. | José Venustiano Carranza de la Garza |
* Descripción particular de la reforma.