última versión

Artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 29/08/2008)

Titulo Tercero
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo

El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

Artículo reformado DOF 21-10-1966, 29-08-2008

Índice

Reformas al artículo

FechaCambioObjetivo *Presidente
1917-02-05Promulgación del artículo.Texto original.José Venustiano Carranza de la Garza

* Descripción particular de la reforma.