última versión

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Primero
Capítulo III
De los Extranjeros

Artículo 33

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.