última versión

Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 10/06/2011)

Titulo Primero
Capítulo III
De los Extranjeros

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Índice

Reformas al artículo

FechaCambioObjetivo *Presidente
1917-02-05Promulgación del artículo.Texto original.José Venustiano Carranza de la Garza

* Descripción particular de la reforma.