última versión
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 50
La fundación de Centros de Población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de Asentamiento Humano rural y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Artículo reformado DOF 01-04-2024