última versión

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos Transitorios

Artículo tercero

El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los Diputados y Senadores, desde el primero de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de la República, desde el 1o. de Diciembre de 1916.

Artículo original DOF 05-02-1917

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