última versión
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos Transitorios
Artículo tercero
El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los Diputados y Senadores, desde el primero de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de la República, desde el 1o. de Diciembre de 1916.
Artículo original DOF 05-02-1917