última versión
Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente (última reforma al artículo: 05/02/1917)
Artículos Transitorios
El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los Diputados y Senadores, desde el primero de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de la República, desde el 1o. de Diciembre de 1916.
Artículo original DOF 05-02-1917
Reformas al artículo
| Fecha | Cambio | Objetivo * | Presidente |
|---|
* Descripción particular de la reforma.