última versión
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos Transitorios
Artículo septimo
Por esta vez, el cómputo de los votos para Senadores se hará por la Junta Computadora del Primer Distrito Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidiéndose por dicha junta a los senadores electos, las credenciales correspondientes.
Artículo original DOF 05-02-1917