última versión

Artículo septimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 05/02/1917)

Artículos Transitorios

Por esta vez, el cómputo de los votos para Senadores se hará por la Junta Computadora del Primer Distrito Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidiéndose por dicha junta a los senadores electos, las credenciales correspondientes.

Artículo original DOF 05-02-1917

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* Descripción particular de la reforma.