última versión
Artículo septimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente (última reforma al artículo: 05/02/1917)
Artículos Transitorios
Por esta vez, el cómputo de los votos para Senadores se hará por la Junta Computadora del Primer Distrito Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidiéndose por dicha junta a los senadores electos, las credenciales correspondientes.
Artículo original DOF 05-02-1917
Reformas al artículo
| Fecha | Cambio | Objetivo * | Presidente |
|---|
* Descripción particular de la reforma.