última versión

Artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 05/02/1917)

Artículos Transitorios

El Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituído en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo original DOF 05-02-1917

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FechaCambioObjetivo *Presidente

* Descripción particular de la reforma.