última versión
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos Transitorios
Artículo noveno
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, queda facultado para expedir la ley electoral, conforme a la cual deberán celebrarse, esta vez, las elecciones para integrar los Poderes de la Unión.
Artículo original DOF 05-02-1917