última versión
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos Transitorios
Artículo decimotercero
Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o intermediarios.
Artículo original DOF 05-02-1917