última versión
Artículo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente (última reforma al artículo: 05/02/1917)
Artículos Transitorios
Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o intermediarios.
Artículo original DOF 05-02-1917
Reformas al artículo
| Fecha | Cambio | Objetivo * | Presidente |
|---|
* Descripción particular de la reforma.