última versión

Artículo decimoseptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente (última reforma al artículo: 28/01/1992)

Artículos Transitorios

Los Templos y demás bienes que, conforme a la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma por este Decreto, son propiedad de la nación, mantendrán su actual situación jurídica.

Artículo adicionado DOF 07-04-1986. Derogado DOF 06-04-1990. Adicionado DOF 28-01-1992

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