última versión

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos Transitorios

Artículo decimosegundo

Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la Revolución o a la Instrucción Pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.

Artículo original DOF 05-02-1917

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