última versión
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos Transitorios
Artículo decimosegundo
Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la Revolución o a la Instrucción Pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.
Artículo original DOF 05-02-1917