última versión
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos Transitorios
Artículo decimo
Los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, contra el legítimo de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste.
Artículo original DOF 05-02-1917