última versión

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos Transitorios

Artículo cuarto

Los Senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par, sólo durarán dos años en el ejercicio de su encargo, para que la Cámara de Senadores pueda renovarse en lo sucesivo, por mitad cada dos años.

Artículo original DOF 05-02-1917

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