última versión
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos Transitorios
Artículo cuarto
Los Senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par, sólo durarán dos años en el ejercicio de su encargo, para que la Cámara de Senadores pueda renovarse en lo sucesivo, por mitad cada dos años.
Artículo original DOF 05-02-1917